Plan de Análisis Fotométrico Estudio Miami Dade | Costo de Iluminación de Estacionamiento.
P.E. #67462 · Firma de Ingeniería #28738 · Miami · Cumplimiento de Iluminación de Estacionamiento.
Actualizado el 28 de junio de 2026 · Revisado y verificado por Armando Longueira, P.E. #67462 (Ingeniero Profesional de Florida, Especialidad Eléctrica).
★★★★★ Calificación de 5.0 en Google · 100% de aceptación en la primera revisión · Sirviendo Miami-Dade, Broward y Palm Beach.
We Speak English.
Cada plan fotométrico es sellado por Armando Longueira, P.E. #67462, un Ingeniero Profesional de Florida. Confirme que la licencia está Vigente y Activa en el registro DBPR del Estado de Florida — busque la licencia #67462.
Fotométrico para mediciones de Iluminación de Estacionamiento, el costo comienza en $600 en Miami Beach, Dade, Hialeah, Coral Gables, Homestead, Doral, Condado de Broward.
Haga clic aquí para una estimación gratuita.
Plan Fotométrico Miami Dade Estudio Levantamiento Planos Iluminación de Estacionamiento Beach Hialeah Doral Coral Gables.
Ingenieros Profesionales que inspeccionan la Iluminación de Estacionamiento para la Recertificación de 30/40 Años y realizan estudios fotométricos, diseño de iluminación LED, análisis de luminarias, soluciones de iluminación, proyecto de iluminación de plan fotométrico, distribución de luces LED, wall packs, reflectores, iluminación LED, high bays, luces de marquesina, etc.
Planes Fotométricos, Estudios de Levantamiento de Estacionamiento Dade, Hialeah, Condado de Broward, Homestead, Coral Gables, Doral, Fort Lauderdale, Hollywood, Florida, Diseño de Iluminación LED.
Recertificación de 40 Años Plan Fotométrico Miami Dade.
Recertificación de 40 Años Plan Fotométrico Miami Dade Estudio Levantamiento Planos Iluminación de Estacionamiento Beach Hialeah Doral Coral Gables.
Aviso legal sobre la traducción: El texto de la Sección 8C-3 que aparece a continuación es una traducción de cortesía al español, no una sustitución. El texto oficial y vigente del código es la versión en inglés publicada por el Condado de Miami-Dade, que es el código en realidad. Cualquier confusión, error o discrepancia que surja de esta traducción al español no es responsabilidad de All Home Meters LLC. Consulte siempre la versión oficial en inglés y a su funcionario de construcción municipal.
Sec. 8C-3 — Iluminación para Estacionamientos Abiertos, Callejones y Acceso.
Sec. 8C-3. - Iluminación para estacionamientos abiertos, callejones y acceso a estos, y áreas de estacionamiento y no cerradas debajo o dentro de edificios, Estudio Fotométrico de Análisis de Iluminación.
(a) Generalidades:
(1) Esta Sección del Condado de Dade aplica a nueva construcción y a todos los edificios existentes.
(2) Los estacionamientos abiertos, callejones y el acceso a estos deberán iluminarse según se establece a continuación. Para los fines de este párrafo, un callejón se define como una vía vehicular angosta de hasta veinticinco (25) pies de ancho sobre la cual dan entradas de servicio o edificios y que no se usa generalmente como vía para el tráfico general; sin embargo, los callejones no incluirán los derechos de paso públicos.
(b) Ocupaciones de los Grupos A (Reunión), D (Guardería) y E (Educativo):
(1) El estacionamiento abierto y el acceso a este deberán contar con un mínimo mantenido de 1 bujía-pie (foot-candle) en la superficie de estacionamiento desde el anochecer hasta el amanecer; sin embargo, los niveles de luz pueden reducirse en cincuenta (50) por ciento en días no laborables y a partir de treinta (30) minutos después del cierre de operaciones de cada día. La relación de uniformidad no excederá una proporción de doce a uno (12:1) máximo a mínimo. Esta disposición no aplica a instalaciones gubernamentales no abiertas generalmente al público, y aplica a aquellas instalaciones gubernamentales abiertas al público solo durante las horas de anochecer a amanecer en que dichas instalaciones están abiertas.
(2) Las áreas de estacionamiento y no cerradas debajo o dentro de edificios a nivel de suelo deberán contar con un mínimo mantenido de 1 bujía-pie de luz en las superficies de estacionamiento y de circulación desde el anochecer hasta el amanecer, y la relación de iluminación máximo a mínimo no excederá doce a uno (12:1); sin embargo, los niveles de luz pueden reducirse en cincuenta (50) por ciento en días no laborables y treinta (30) minutos después del cierre de operaciones de cada día. Esta disposición no aplica a instalaciones gubernamentales no abiertas generalmente al público, y aplica a aquellas abiertas al público solo durante las horas de anochecer a amanecer en que están abiertas.
(3) Los callejones deberán contar con un mínimo mantenido de 1/3 de bujía-pie en la superficie del callejón desde el anochecer hasta el amanecer. La relación de uniformidad no excederá doce a uno (12:1) máximo a mínimo. Esta disposición no aplica a instalaciones gubernamentales no abiertas generalmente al público, y aplica a aquellas abiertas al público solo durante las horas de anochecer a amanecer en que están abiertas.
(c) Ocupaciones de los Grupos F (Fábrica Industrial), H (Peligroso), I (Institucional), S (Almacenamiento) y R4 (Cuidado residencial/vivienda asistida):
(1) El estacionamiento abierto y el acceso a este deberán contar con un mínimo mantenido de 0.5 bujía-pie en la superficie de estacionamiento desde el anochecer hasta el amanecer; sin embargo, el nivel de iluminación puede reducirse en cincuenta (50) por ciento en días no laborables y a partir de treinta (30) minutos después del cierre de operaciones de cada día. La relación de uniformidad no excederá una proporción de doce a uno (12:1) máximo a mínimo en bujías-pie.
(2) Los callejones deberán contar con un mínimo mantenido de 1/3 de bujía-pie en la superficie del callejón desde el anochecer hasta el amanecer. La relación de uniformidad no excederá doce a uno (12:1) máximo a mínimo en bujías-pie. Esta disposición no aplica a instalaciones gubernamentales no abiertas generalmente al público, y aplica a aquellas abiertas al público solo durante las horas de anochecer a amanecer en que están abiertas.
(3) Las áreas de estacionamiento y no cerradas debajo o dentro de edificios a nivel de suelo deberán contar con un mínimo mantenido de 1 bujía-pie de luz en las superficies de estacionamiento y circulación desde el anochecer hasta el amanecer, y la relación de iluminación máximo a mínimo en bujías-pie no excederá doce a uno (12:1); sin embargo, los niveles de luz pueden reducirse en cincuenta (50) por ciento en días no laborables y a partir de treinta (30) minutos después del cierre de operaciones de cada día. Esta disposición no aplica a instalaciones gubernamentales no abiertas generalmente al público, y aplica a aquellas abiertas al público solo durante las horas de anochecer a amanecer en que están abiertas.
(4) El área inmediatamente fuera de las puertas exteriores deberá tener iluminación de seguridad y deberá activarse durante el período oscuro de cada día.
(d) Ocupaciones del Grupo B (Negocios) y M (Mercantil):
(1) El estacionamiento abierto y el acceso a este deberán contar con un mínimo mantenido de 1.0 bujía-pie en la superficie de estacionamiento desde el anochecer hasta el amanecer; sin embargo, el nivel puede reducirse en cincuenta (50) por ciento en días no laborables y a partir de treinta (30) minutos después del cierre de operaciones de cada día. La relación de uniformidad no excederá una proporción de doce a uno (12:1) máximo a mínimo en bujías-pie.
(2) Los callejones deberán contar con un mínimo mantenido de 1/3 de bujía-pie en la superficie del callejón desde el anochecer hasta el amanecer. La relación de uniformidad no excederá doce a uno (12:1) máximo a mínimo en bujías-pie. Esta disposición no aplica a instalaciones gubernamentales no abiertas generalmente al público, y aplica a aquellas abiertas al público solo durante las horas de anochecer a amanecer en que están abiertas.
(3) Las áreas de estacionamiento y no cerradas debajo o dentro de edificios deberán contar con un mínimo mantenido de 1 bujía-pie de luz en las superficies de circulación y estacionamiento desde el anochecer hasta el amanecer, y la relación de iluminación máximo a mínimo en bujías-pie no excederá doce a uno (12:1); sin embargo, el nivel puede reducirse en cincuenta (50) por ciento en días no laborables y a partir de treinta (30) minutos después del cierre de operaciones de cada día. Sin embargo, se dispone que esta disposición no aplica a instalaciones gubernamentales no abiertas generalmente al público, y aplica a aquellas abiertas al público solo durante las horas de anochecer a amanecer en que están abiertas.
(4) El área inmediatamente fuera de las puertas exteriores deberá tener iluminación de seguridad y deberá activarse durante el período oscuro de cada día.
(e) Ocupaciones del Grupo R1 (Residencial transitorio) y R2 (Residencial de viviendas múltiples):
(1) El estacionamiento abierto y el acceso a este deberán contar con un mínimo mantenido de 1.0 bujía-pie en la superficie de estacionamiento desde el anochecer hasta el amanecer. La relación de uniformidad no excederá una proporción de doce a uno (12:1) máximo a mínimo en bujías-pie. Los callejones deberán contar con un mínimo mantenido de un tercio (1/3) en la superficie del callejón desde el anochecer hasta el amanecer.
(2) Las áreas de estacionamiento y no cerradas debajo o dentro de edificios deberán contar con un mínimo mantenido de 1.0 bujía-pie de luz en las superficies de circulación y estacionamiento desde el anochecer hasta el amanecer, y la relación de iluminación máximo a mínimo en bujías-pie no excederá doce a uno (12:1).
(Ordenanza del Condado de Miami Dade No. 01-196, § 1, 11-20-01).
Contáctenos para su Plan de Estudio de Análisis Fotométrico de Iluminación.
Por Qué un Plan Fotométrico Sellado Protege Su Edificio.
Un plan fotométrico es el documento que comprueba que sus áreas de estacionamiento cumplen los niveles mínimos de bujías-pie que el Condado exige por seguridad después del anochecer, y un estudio fotométrico medido es lo que un funcionario de construcción acepta en lugar de un bosquejo hecho por cuenta propia. Debido a que la iluminación inadecuada está ligada directamente a caídas, asaltos y responsabilidad del propietario en estacionamientos oscuros, este es un verdadero entregable de seguridad de vida sellado por un Ingeniero Profesional de Florida, no un dibujo decorativo.
Qué Incluye Nuestro Análisis Fotométrico.
Nuestro análisis fotométrico comienza con lecturas de bujías-pie en sitio tomadas con un medidor calibrado y comparadas con los mínimos de la Sección 8C-3 para su grupo de ocupación, luego verifica que la relación de uniformidad máximo a mínimo se mantenga dentro de 12:1 y documenta cada luminaria deficiente. Donde la iluminación es insuficiente, el informe sellado especifica distribuciones LED conformes para que un solo entregable lo lleve del hallazgo a la solución.
Área de Servicio del Plan Fotométrico.
Preparamos un plan fotométrico sellado en todo Miami-Dade y el Condado de Broward — incluyendo Hialeah, Homestead, Miami Beach, Doral y Coral Gables — cada uno firmado por Armando Longueira, P.E. #67462, cuya licencia de Florida es verificable en el registro DBPR del Estado.
Fuentes y Autoridades Reguladoras.
Esta guía refleja el código que rige, no es texto publicitario. La iluminación de estacionamientos abiertos está regida por la Sección 8C-3 del Código del Condado de Miami-Dade (Ordenanza No. 01-196) y es revisada por la Junta de Reglas y Apelaciones del Condado (BORA) para la recertificación. El ingeniero de registro es verificable a través de la Junta de Ingenieros Profesionales de Florida bajo la licencia #67462. Verifique cualquier requisito directamente con el funcionario de construcción de su municipio.
Contacto — Plan y Estudio Fotométrico.
All Home Meters · Llame: 786-318-7203 · Email: info@allhomemeters.com · Dirección: 16520 SW 66 St, Miami, FL 33193.